Caminando por los pasillos de un supermercado, en un bulevar de marcas de lujo o entre las paradas de un mercado medieval. La etiqueta “handmade” o “artesanal” es el distintivo de moda con el que cada vez más productores y marcas buscan diferenciarse de la competencia. En el imaginario colectivo, apelar a la artesanía es evocar a la tradición, las técnicas ancestrales, los pequeños talleres y a un pasado en que el consumo parecía ser algo más natural, saludable, sostenible y sobre todo menos agresivo. Pero ¿Cuándo un producto se considera artesano? ¿Qué marca la normativa española y define realmente como «artesano»?
El simple hecho de que un producto esté hecho a mano no equivale a ser un producto artesanal. Según el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, se consideran productos artesanos aquellos que hayan sido elaborados por personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
- La actividad que realicen figure en el correspondiente repertorio de oficios artesanos.
- La actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o cuando menos individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje o maquinaria auxiliar.
- El número de trabajadores no familiares, empleados con carácter permanente, no exceda de diez, a excepción hecha de los aprendices alumnos.
En el caso de los productos alimentarios artesanos, la normativa también señala que:
- La producción debe ser controlada y limitada.
- Contienen materias primas de la propia explotación.
- La producción no es susceptible de mecanización.
- Son productos agrarios o pesqueros.
- Los criterios de elaboración están fijados por normas técnicas.
La artesanía de servicios y la producción exclusivamente mecanizada no se incluyen en este apartado ya que se regulan por sus normativas específicas.
¿Qué oficios se reconocen como “artesanos”?
Cada país, región o comunidad ha ido definiendo el marco normativo de este sector en constante evolución. El objetivo es responder a la necesidad creciente de dotar la artesanía de mecanismos propios que regulen su funcionamiento. Así, además de listados de oficios considerados artesanos -que se actualizan periódicamente-, se incentiva la obtención de el carné de artesano/a.
Pero atención: la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a todos los efectos no establece como obligación para los artesanos o artesanas la necesidad de obtener el carné de artesano/a como requisito para el ejercicio de su actividad económica, sino como un instrumento que reconoce, prestigia y acredita la calidad y el valor añadido del ejercicio de la actividad artesana, de acuerdo con el concepto de artesanía que prevé el Decreto, y teniendo en cuenta que no disponer del carné de artesano/a no supone ninguna limitación para el libre ejercicio de la actividad artesanal y la comercialización de los productos elaborados.
Así, el carnet de artesano/a es una acreditación voluntaria, expedida por el órgano de gobierno correspondiente, que puede solicitar cualquier persona física que desarrolla su producción artesanalmente como reconocimiento del dominio técnico, de la calidad y del diseño de uno o más oficios. Los requisitos son muy similares entre las comunidades autónomas, donde se definen unos criterios de valoración, las condiciones y el procedimiento para poder obtener el diploma de carné artesano/a.
En Catalunya, por ejemplo, la valoración de un producto artesano la realiza una Comisión especializada, que exige como mínimo contar con:
- Estudios finalizados profesionales y académicos
- Memoria audiovisual del proceso de fabricación
- Dominio técnico de al menos una actividad incluida en el Repertorio de familia de oficios artesanos de Cataluña (este listado se ha ampliado recientemente, con la ORDEN EMC/207/2020, de 2 de diciembre)
En Madrid se define como artesanía “aquella actividad de creación, producción, reparación, transformación, restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal. Esa actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.”
En Galicia, el artículo 12 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, fija la normativa vigente en materia de artesanía de esta comunidad autónoma, requiriendo:
- Haber superado cursos en centros de enseñanza que impartan formación artesana con una duración mínima de 500 horas.
- Haber trabajado en un taller artesanal, debidamente inscrito, bajo la dirección de un maestro artesano, reconocido cómo tal por la consellería competente en materia de artesanía, con una asistencia mínima de 500 horas.
- Ejercer una actividad artesanal que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios, siempre que éstos se presten u obtengan mediante procesos en los que la intervención personal constituye un factor predominante y el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial, tal y como se establece en el artículo 2, apartado 1º, de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. (Esto puede ser acreditado por una asociación profesional de artesanos).
En Valencia, la Ley 1/1984, de 18 de abril de 1984, ordena la artesanía, considerando industria artesana a toda unidad económica que, realizando una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana, cumpla las siguientes condiciones:
- Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual, sin que pierda el carácter de manualidad por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado, pero no único.
- Que como responsable de la actividad de la industria figure un artesano o maestro artesano que dirija y participe en la misma.
- No podrán tener la consideración de industria artesana aquellas unidades que ejerzan su actividad de forma ocasional o accesoria.
- Podrán disfrutar de la consideración de industria artesana aquellas unidades económicas que se dediquen a la producción y comercialización de sus productos artesanos.
- Podrán asimismo gozar de la consideración de industria artesana fórmulas asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre y cuando todos sus integrantes sean a su vez industrias artesanas.
Conclusión:
Cuándo un producto se considera artesano debe ser resultado de una artesanía local, individualizado y realizado con materia prima natural o materia industrial reciclada que combine la técnica, la tradición y/o la innovación, y que en ningún caso sea susceptible de una producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series, para su comercialización.
La artesanía debe ser un cruce de las metodologías de trabajo, el diseño y de la experimentación de las artes plásticas y visuales fundamentadas por el dominio de uno o más oficios reconocidos como artesanales.
Si bien no es obligatorio, con la obtención del carné de artesano/a la persona artesana obtiene un reconocimiento de prestigio del oficio o los oficios artesanos que ejerce.
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